Certificado Energético de Edificios

El Real Decreto RD 235/2013 obliga a todos los propietarios o promotores que vendan, cedan o alquilen parcial o totalmente sus edificios, sus locales y viviendas unifamiliares, a proporcionar la certificación energética correspondiente del edificio o su parte, estableciendo su metodología  y el régimen sancionador a aplicar en caso de incumplimiento.

En cumplimiento de la  Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, el RD 235/2013 se establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética.
Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades, que son de obligado cumplimiento, son los que se establecen en el Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificos (RITE).
Los documentos reconocidos para llevarla a cabo serán únicamente los programas informáticos de calificación de eficiencia energética, las especificaciones y guías técnicas así como cualquier otro documento que facilite la aplicación de la certificación de eficiencia energética, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema particular o bajo patente.

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BOE-A-2013-3904    VOLVER